Disposición adicional séptima. Coordinación de las políticas tarifarias.
Disposición adicional séptima de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
Mientras no se produzca la plena integración de los sistemas de bicicletas de uso público en funcionamiento en uno o más municipios o ámbitos territoriales, las autoridades competentes en materia de transporte público de la Generalidad y de las administraciones locales que tengan este servicio han de coordinar las políticas tarifarias y las aportaciones económicas necesarias a los efectos de la progresiva integración en los desplazamientos intermodales. El Consejo Catalán de la Movilidad ha de emitir su informe en el procedimiento de determinación de las tarifas aplicables a los sistemas de bicicletas de uso público.