Disposición adicional cuarta. Contabilidad ampliada.
Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. El Gobierno ha de elaborar una contabilidad ampliada de la movilidad teniendo en cuenta los efectos externos y los impactos sociales y ambientales, que ha de servir de base de debate y toma de decisiones en materia de gestión de la movilidad. Esta información debe quedar integrada en el seguimiento anual del sistema de movilidad en Cataluña y la evaluación que se efectúe debe entregarse al Observatorio de la Movilidad de Cataluña, que la hará pública anualmente.
2. En la determinación de los efectos externos presentes y futuros de los distintos sistemas de transporte, mientras no exista una reglamentación posterior se aplicarán las directrices europeas más actualizadas.