Disposición adicional quinta. Integración de funciones.
Disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad y las autoridades territoriales de movilidad han de promover la integración de las actuales funciones que en materia de financiación del transporte público ejercen las distintas administraciones públicas mediante los convenios y acuerdos que suscriben y otorgan, que pueden conllevar la ampliación o modificación del ámbito y la responsabilidad de las autoridades territoriales de movilidad.
2. La Administración de la Generalidad, con la colaboración de las demás administraciones con competencias en esta materia, mientras no sea efectiva la integración de funciones a que se refiere el apartado 1, ha de efectuar el seguimiento completo e integrado de todas las fuentes de financiación del sistema de movilidad en Cataluña, de los fondos que se creen y gestionen a partir de los recursos establecidos por la presente ley y de las aportaciones de cualquier naturaleza que efectúen las administraciones públicas con competencias sectoriales que incidan en ese sistema. A tal efecto debe dotarse de los instrumentos que aporten la transparencia máxima a los flujos económicos, a su origen y su aplicación.