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Ley Vigente

Artículo 19. Cesión y participación en tributos estatales.

Artículo 19 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. Se puede incorporar a la financiación del sistema de transporte público la recaudación de impuestos cedidos por el Estado o la de los impuestos en los que participe la Generalitat, actualmente o en el futuro, y particularmente una parte de la recaudación del impuesto sobre hidrocarburos, de conformidad con los términos que sean acordados o establecidos legalmente.

2. Se destinan también a la financiación del sistema de transporte público los recursos que se obtengan por la cesión, total o parcial, de la recaudación de los tributos y demás exacciones de titularidad estatal que se exijan por la utilización de vías de gran capacidad en Cataluña o que graven la contraprestación económica, y, en su caso, el beneficio derivado de la utilización onerosa de estas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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