Artículo 19. Cesión y participación en tributos estatales.
Artículo 19 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. Se puede incorporar a la financiación del sistema de transporte público la recaudación de impuestos cedidos por el Estado o la de los impuestos en los que participe la Generalitat, actualmente o en el futuro, y particularmente una parte de la recaudación del impuesto sobre hidrocarburos, de conformidad con los términos que sean acordados o establecidos legalmente.
2. Se destinan también a la financiación del sistema de transporte público los recursos que se obtengan por la cesión, total o parcial, de la recaudación de los tributos y demás exacciones de titularidad estatal que se exijan por la utilización de vías de gran capacidad en Cataluña o que graven la contraprestación económica, y, en su caso, el beneficio derivado de la utilización onerosa de estas.