Artículo 10. Intermodalidad entre el transporte público y la bicicleta.
Artículo 10 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. Los servicios de transporte público deben incorporar, siempre que técnicamente sea posible, el transporte gratuito de las bicicletas de los usuarios.
2. Las administraciones públicas deben promover la intermodalidad y la integración tarifaria entre los sistemas de bicicletas de uso público y el sistema de transporte público.