Artículo 11. Intermodalidad entre el transporte público y los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido.
Artículo 11 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
Las administraciones públicas deben promover la intermodalidad entre los sistemas de coche multiusuario y de coche compartido y el transporte público, de forma que ambos sistemas se vean favorecidos por la aportación de pasajeros en las estaciones y los intercambiadores desde las zonas periféricas y no suficientemente cubiertas con servicio de transporte colectivo.