Artículo 9. Integración de los servicios a demanda.
Artículo 9 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
Los servicios a demanda en funcionamiento en territorios o trayectos en los que no se pueda disponer permanentemente y con frecuencias adecuadas de sistemas de transporte público regular en vehículos de uso colectivo, debido a la baja densidad de población, al número reducido de habitantes de los municipios o a la dispersión urbana, son parte del sistema de transporte público a los efectos de garantizar su financiación e inclusión en el sistema tarifario integrado.