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Ley Vigente

Artículo 16. Integración tarifaria, zonificación e intermodalidad.

Artículo 16 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. Las administraciones competentes en materia de transporte deben garantizar el acceso al servicio con un único pago integrado que incluya el transbordo y favorezca la intermodalidad. Con esta finalidad se constituirán áreas de gestión tarifaria integrada del transporte público, de ámbito municipal, supramunicipal o metropolitano, para los desplazamientos que se efectúen dentro de un espacio de tiempo e independientemente de los cambios intermodales y de la distancia recurrida, en los términos establecidos en la disposición adicional novena.

2. La titularidad del sistema tarifario integrado es pública y se efectúa una gestión única en el conjunto del territorio de Cataluña, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las distintas administraciones en materia de transportes y movilidad, las que han de formalizar los pertinentes acuerdos para garantizar la sostenibilidad y la eficiencia del sistema, en los términos de la presente ley.

3. Las normas de funcionamiento y gestión del sistema tarifario integrado han de establecer los mecanismos para la distribución adecuada de los ingresos percibidos y las aportaciones que deban efectuar las administraciones para la compensación a las empresas operadoras de la obligación de servicio público que pueda comportar la aplicación del sistema tarifario integrado en los servicios que gestionan.

4. Pueden establecerse o mantenerse los sistemas tarifarios propios en cualquier ámbito, incluidos los de las autoridades territoriales de movilidad, que, en cualquier caso, han de coordinarse con el sistema tarifario del conjunto del territorio de Cataluña.

5. Los títulos sociales o ambientales establecidos por el artículo 15.1.b pueden tener aplicación general o limitada a determinados ámbitos o territorios, cuando sea necesario atender a situaciones singulares, específicas o de carácter temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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