Artículo 17. Suspensión o reducción de tarifas del transporte público en situaciones excepcionales.
Artículo 17 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes en esta materia pueden acordar la reducción de las tarifas del transporte público, con carácter excepcional y de alcance temporal y territorial limitado, por razones ambientales, en el marco de los planes de calidad del aire en zonas de protección especial y de prevención de la contaminación atmosférica, o por motivos de seguridad pública o en el caso de catástrofes naturales u otras situaciones extraordinarias.
2. Los importes no percibidos en los casos a que se refiere el apartado 1 para la financiación del transporte público deben ser asumidos con cargo a los programas o fondos de contingencia específicos con estos fines en los presupuestos de los organismos públicos responsables de la aplicación de dichas medidas.