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Ley Vigente

Artículo 17. Suspensión o reducción de tarifas del transporte público en situaciones excepcionales.

Artículo 17 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes en esta materia pueden acordar la reducción de las tarifas del transporte público, con carácter excepcional y de alcance temporal y territorial limitado, por razones ambientales, en el marco de los planes de calidad del aire en zonas de protección especial y de prevención de la contaminación atmosférica, o por motivos de seguridad pública o en el caso de catástrofes naturales u otras situaciones extraordinarias.

2. Los importes no percibidos en los casos a que se refiere el apartado 1 para la financiación del transporte público deben ser asumidos con cargo a los programas o fondos de contingencia específicos con estos fines en los presupuestos de los organismos públicos responsables de la aplicación de dichas medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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