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Ley Vigente

Artículo 21. Competencia para la determinación de las tarifas aplicables al sistema de transporte público.

Artículo 21 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. Las tarifas del transporte público de Cataluña son fijadas y aprobadas por la administración competente en materia de transportes que corresponda en cada caso y de acuerdo con su normativa reguladora.

2. El establecimiento y la revisión de las tarifas han de someterse al informe previo del Consejo Catalán de la Movilidad.

3. Las tarifas sociales y ambientales y los criterios para su aplicación son propuestos por las administraciones competentes en la implantación de las políticas de cohesión social, mejora medioambiental o reequilibrio territorial, que asumen la correspondiente aportación económica, en los términos del artículo 15 y aprobadas por la administración competente en materia de transportes que corresponda en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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