Artículo 22. Coordinación institucional para la financiación del transporte público.
Artículo 22 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad y las administraciones locales, en razón de sus respectivas competencias, han de coordinar la actuación de manera que queden garantizados la financiación del sistema de transporte público en los términos establecidos por la presente ley y, en particular, los aspectos relativos a los sistemas tarifarios integrados y los demás aspectos a que se refieren los artículos 15 y 16.
2. La Administración de la Generalitat y las administraciones locales han de ejercer las acciones de coordinación necesarias mediante las autoridades territoriales de movilidad.
3. Las normas reguladoras del funcionamiento de las autoridades territoriales de movilidad han de establecer las condiciones de participación de la Administración general del Estado en caso de que este realice contribuciones económicas efectivas a la financiación del transporte público.