Artículo 14. Determinación de las tarifas de los sistemas de transporte público.
Artículo 14 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. Las tarifas del sistema tarifario integrado se fijan atendiendo al equilibrio de los costes de operación y al conjunto de ingresos del sistema, incluidas las aportaciones que deben efectuar las administraciones competentes en esta materia. Junto con los costes directos o indirectos de explotación, hay que tener en cuenta los efectos externos negativos de los servicios de movilidad y los efectos sobre la planificación de financiación por parte de las administraciones públicas competentes en esta materia. Del mismo modo, los costes directos o indirectos de explotación y los efectos externos negativos de los servicios de transporte deben tenerse en cuenta en el primer establecimiento o en la revisión de las distintas tarifas del sistema de transporte público.
2. Las tarifas deben fijarse en el marco de los planes o previsiones plurianuales de financiación del sistema de transporte público y con las correspondientes previsiones de los presupuestos de las administraciones públicas competentes en esta materia.