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Ley Vigente

Artículo 6. Gastos de explotación.

Artículo 6 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. Los gastos de explotación que deben considerarse costes de operación del sistema son, como mínimo, los siguientes:

a) Gastos de funcionamiento ordinario, que incluyen el personal, los suministros, la seguridad y similares.

b) Gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias del material móvil.

c) La amortización del material móvil.

d) Gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias de las infraestructuras de transporte, de suministro, de señalización y de seguridad.

e) Otros gastos derivados del correcto funcionamiento del sistema de transporte público que no incluyan la inversión para nuevas instalaciones y la amortización de las infraestructuras.

2. Pueden establecerse por reglamento indicadores o estándares de costes directos e indirectos por ámbitos y tipologías de servicio con efectos de evaluación y de transparencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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