Disposición adicional primera. Obligaciones financieras de las administraciones.
Disposición adicional primera de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
Las obligaciones financieras del sistema de transporte público exigibles en el momento de la entrada en vigor de la presente ley han de ser atendidas por las administraciones competentes en esta materia con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, sin que se puedan computar como coste en la determinación de las tarifas del servicio.