Artículo 24. La Mesa Social del Transporte Público de Cataluña.
Artículo 24 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. Se crea la Mesa Social del Transporte Público de Cataluña, con carácter de órgano de participación, información y seguimiento de los usuarios en las políticas de transporte público y, en especial, de la financiación, de los títulos y del sistema tarifario de este transporte.
2. En la Mesa Social del Transporte Público de Cataluña tienen representación las entidades sindicales, sociales, medioambientales y de consumidores y usuarios que actúen en el ámbito del transporte público, en la forma que se determine.
3. La Mesa Social del Transporte Público de Cataluña ha de designar de entre sus miembros los representantes que también deban integrar el Consejo Catalán de la Movilidad.
4. La concreción de las funciones y del régimen de designación de representantes y otros aspectos funcionales de la Mesa Social del Transporte Público de Cataluña ha de determinarse por reglamento.