Artículo 25. Programas y presupuestos.
Artículo 25 de la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña. · BOE-A-2015-9722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. Para la gestión de los recursos del sistema de financiación, las administraciones titulares de acuerdo con el artículo 22.1 deben dotarse de los instrumentos presupuestarios y de programación, anual o plurianual, y de seguimiento contable de los operadores, que permitan el control, la supervisión y el seguimiento de forma continuada, con el fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente.
2. La información económica y contable debe incluir para cada servicio la información significativa sobre los activos y el estado de dotación de las correspondientes amortizaciones en la forma fijada por reglamento.
3. Los mecanismos de información económica y contable han de permitir conocer el origen de los fondos de todas las aportaciones públicas y tarifarias y los gastos del sistema, y han de ser suficientes para garantizar que se cumplan las determinaciones de los apartados 1 y 2.