Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
BOE-A-2026-7558 · Boletín Oficial del Estado, 2026-04-03 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 2/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 82, 2026-04-03
- Entrada en vigor
- 2026-06-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 215
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-7558
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Protección de datos, secreto industrial y comercial y confidencialidad de la información aportada.
- Artículo 6. Coordinación y cooperación interadministrativa.
- Artículo 7. Administración electrónica.
- Artículo 8. Entidades colaboradoras.
- Artículo 9. Colegios profesionales de Andalucía.
- Artículo 10. Planificación estratégica en materia de medio ambiente.
- Artículo 11. Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía.
- Artículo 12. Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía.
- Artículo 13. Garantías en materia de información ambiental.
- Artículo 14. La Red de Información Ambiental de Andalucía.
- Artículo 15. Informe sobre el estado del medio ambiente.
- Artículo 16. Participación pública en asuntos con incidencia medioambiental.
- Artículo 17. Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y prevención ambiental.
- Artículo 18. Ecoinnovación, investigación y desarrollo en materia de medio ambiente.
- Artículo 19. Formación, educación y sensibilización ambiental para la sostenibilidad.
- Artículo 20. Objeto de la evaluación ambiental.
- Artículo 21. Finalidad.
- Artículo 22. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 23. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 24. Competencias.
- Artículo 25. Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles.
- Artículo 26. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 27. Capacidad técnica y responsabilidad de la autoría de los estudios y documentos ambientales.
- Artículo 28. Disposiciones generales.
- Artículo 29. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 30. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 31. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- Artículo 32. Estudio ambiental estratégico.
- Artículo 33. Versión inicial del plan o programa e información pública.
- Artículo 34. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 35. Propuesta final de plan o programa.
- Artículo 36. Análisis técnico del expediente.
- Artículo 37. Declaración ambiental estratégica.
- Artículo 38. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Artículo 39. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 40. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 41. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Artículo 42. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 43. Informe ambiental estratégico.
- Artículo 44. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Artículo 45. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 46. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos.
- Artículo 47. Disposiciones generales.
- Artículo 48. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Artículo 49. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 50. Vigencia de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.
- Artículo 51. Objeto.
- Artículo 52. Instrumentos de prevención ambiental.
- Artículo 53. Concurrencia de los instrumentos de prevención ambiental con la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica y con otros instrumentos administrativos.
- Artículo 54. Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención ambiental.
- Artículo 55. Impulso y tramitación de urgencia.
- Artículo 56. Verificación documental.
- Artículo 57. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 58. Finalidad.
- Artículo 59. Competencias.
- Artículo 60. Consultas previas.
- Artículo 61. Procedimiento.
- Artículo 62. Contenido y revisión de la autorización.
- Artículo 63. Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada.
- Artículo 64. Vigencia de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 65. Comprobación e inicio de la actividad.
- Artículo 66. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
- Artículo 67. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 68. Finalidad.
- Artículo 69. Competencias.
- Artículo 70. Consultas previas.
- Artículo 71. Procedimiento.
- Artículo 72. Supuesto de finalización del procedimiento junto con la formulación de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 73. Contenido y revisión de la autorización.
- Artículo 74. Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada.
- Artículo 75. Procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental unificada.
- Artículo 76. Vigencia de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 77. Comprobación e inicio de la actividad.
- Artículo 78. Cese de la actividad.
- Artículo 79. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 80. Finalidad.
- Artículo 81. Competencias.
- Artículo 82. Procedimiento.
- Artículo 83. Supuesto de finalización del procedimiento junto con la formulación del informe de impacto ambiental.
- Artículo 84. Contenido y revisión de la autorización.
- Artículo 85. Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada simplificada.
- Artículo 86. Vigencia de la autorización ambiental unificada simplificada.
- Artículo 87. Comprobación e inicio de la actividad.
- Artículo 88. Cese de la actividad.
- Artículo 89. Ámbito de aplicación y cuestiones generales.
- Artículo 90. Finalidad.
- Artículo 91. Competencias.
- Artículo 92. Procedimiento de licencia ambiental.
- Artículo 93. Contenido de la licencia ambiental.
- Artículo 94. Modificación de una actuación sometida a licencia ambiental.
- Artículo 95. Vigencia de la licencia ambiental.
- Artículo 96. Comprobación e inicio de la actividad.
- Artículo 97. Cese de la actividad.
- Artículo 98. Ámbito de aplicación.
- Artículo 99. Finalidad.
- Artículo 100. Competencias.
- Artículo 101. Obligaciones de las personas titulares o promotoras de actividades sujetas a declaración responsable de los efectos ambientales.
- Artículo 102. Presentación de la declaración responsable de los efectos ambientales.
- Artículo 103. Efectos de la declaración responsable de los efectos ambientales.
- Artículo 104. Modificación de la actividad.
- Artículo 105. Cese de la actividad.
- Artículo 106. Medidas de mejora de la calidad ambiental.
- Artículo 107. Autorizaciones de control de la contaminación ambiental.
- Artículo 108. Conformidad con normativa básica.
- Artículo 109. Ámbito de aplicación.
- Artículo 110. Competencias.
- Artículo 111. La Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire.
- Artículo 112. Tipos de planes de calidad del aire.
- Artículo 113. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Artículo 114. Obligaciones de las personas titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Artículo 115. Autorización de emisiones a la atmósfera.
- Artículo 116. Resolución del procedimiento y contenido de la autorización.
- Artículo 117. Revisión de la autorización.
- Artículo 118. Modificación de la autorización de emisiones a la atmósfera.
- Artículo 119. Renovación de la autorización.
- Artículo 120. Caducidad de la autorización de emisiones a la atmósfera.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2026?
- Ley 2/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.