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Ley Vigente

Artículo 28. Disposiciones generales.

Artículo 28 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se tramitará de conformidad con lo previsto en la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las particularidades establecidas en la sección 2.ª del capítulo II del título II de esta ley.

2. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se tramitará de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las particularidades establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título II de esta ley.

3. Cuando el órgano sustantivo sea simultáneamente el promotor del plan o programa, el mismo realizará las actuaciones atribuidas al promotor en esta ley.

4. El órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo sustantivo de adopción o aprobación de un plan o programa que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de la evaluación ambiental, singularmente aquellas que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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