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Ley Vigente

Artículo 27. Capacidad técnica y responsabilidad de la autoría de los estudios y documentos ambientales.

Artículo 27 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. La persona promotora garantizará que el documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico, en el caso de la evaluación ambiental estratégica, así como el documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, en la evaluación de impacto ambiental, hayan sido realizados por profesionales con la capacidad técnica suficiente conforme a las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior. Además, estos estudios y documentos deberán contar con la calidad y exhaustividad necesarias para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar su autoría indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma de la autoría.

2. La autoría de los citados documentos será responsable del contenido y fiabilidad de los estudios y documentos ambientales citados en el apartado anterior, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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