Artículo 113. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Artículo 113 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, se consideran actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera las así catalogadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
2. Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera serán objeto de registro y control por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo al inicio de la actividad, en el registro de instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y lo que se determine reglamentariamente.