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Ley Vigente

Artículo 57. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 57 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. Se encuentra sometida a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. La autorización ambiental integrada podrá incluir, a criterio del órgano competente para su tramitación y resolución, aquellas otras actividades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación que realiza una actividad del anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

b) Que guarden una relación de índole técnica con la actividad del anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

c) Que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 67 y 79 de esta ley, quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en los apartados anteriores utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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