Artículo 104. Modificación de la actividad.
Artículo 104 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
El traslado, el cambio del tipo de actividad realizada en la instalación y la modificación de la instalación estarán igualmente sometidos al régimen de declaración responsable de los efectos ambientales. Si la modificación de la actividad o de la instalación implica el cambio de instrumentos de prevención ambiental que le sea de aplicación, la persona titular o promotora deberá solicitar el nuevo instrumento ante el órgano ambiental competente para su otorgamiento.