Artículo 100. Competencias.
Artículo 100 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. La formulación de la declaración responsable se hará ante el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la actuación.
2. Corresponde a los ayuntamientos la inspección, vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
3. El ejercicio de esta competencia se ejercerá en los términos previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio.