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Ley Vigente

Artículo 99. Finalidad.

Artículo 99 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

La declaración responsable de los efectos ambientales tiene por finalidad:

a) Permitir que las personas titulares o promotoras de actuaciones puedan iniciar el ejercicio de la actividad sin necesidad de obtener una licencia ambiental, atendiendo a la menor incidencia ambiental de las actuaciones incluidas en este instrumento, todo ello sin menoscabo de la protección del medio ambiente y garantizando el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

b) Sustituir el control administrativo previo por un control posterior al inicio de la actividad, asegurando en todo momento la protección del medio ambiente y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, así como los fines y principios establecidos en la presente ley.

c) Simplificar los trámites administrativos de carácter ambiental necesarios para el inicio de las actividades, mediante el establecimiento de un mecanismo que proporcione las debidas garantías a las personas titulares o promotoras ante la ausencia de un acto administrativo previo de autorización, sin que ello implique renuncia por parte de la Administración a sus facultades de inspección, vigilancia, control y potestad sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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