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Ley Vigente

Artículo 87. Comprobación e inicio de la actividad.

Artículo 87 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. La comprobación prevista en el artículo 84 de esta ley podrá ser realizada directamente por la Consejería competente en materia de medio ambiente o por entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de aguas para las comprobaciones necesarias que se determinen en la legislación sectorial.

2. Una vez otorgada la autorización ambiental unificada simplificada, la persona titular o promotora dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto.

3. En el supuesto previsto en el artículo 82.7.b) de la presente ley, no se podrá iniciar una actividad que cuente con autorización ambiental unificada simplificada sin que la persona titular o promotora presente una declaración responsable de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

4. Una vez iniciada la actividad, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar una visita de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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