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Ley Vigente

Artículo 17. Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y prevención ambiental.

Artículo 17 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. En concordancia con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se creará un Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y de prevención ambiental en la Junta de Andalucía, a los efectos de garantizar la participación efectiva en los citados procedimientos de las personas físicas o jurídicas que acrediten dicha condición y que deban ser consultadas según lo dispuesto en esta ley.

2. La inscripción en este Registro de las personas interesadas en dichos procedimientos tendrá carácter voluntario, debiendo estas solicitar su inscripción en este Registro, sin que en ningún caso el hecho de no estar inscrito en el mismo pueda ser motivo de su exclusión como interesado en el expediente o el procedimiento de que se trate.

3. La organización, funcionamiento y acceso de dicho Registro se desarrollarán reglamentariamente en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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