Artículo 18. Ecoinnovación, investigación y desarrollo en materia de medio ambiente.
Artículo 18 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la ecoinnovación, la investigación y el desarrollo tecnológico en la generación y aplicación de nuevos conocimientos sobre el medio ambiente en el marco de los planes aprobados en esta materia. En particular, se procurará:
a) Favorecer la introducción de mejoras tecnológicas que permitan una mayor racionalización de la utilización de recursos y una menor generación de impactos sobre el medio ambiente.
b) Mejorar los procedimientos de prevención y control ambiental.
c) Fomentar la economía circular.
d) Propiciar el desarrollo de nuevos yacimientos de empleo verde de calidad.