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Ley Vigente

Artículo 96. Comprobación e inicio de la actividad.

Artículo 96 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. La comprobación prevista en el artículo 93 de esta ley podrá ser realizada directamente por el ayuntamiento o por entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

2. En todo caso, no se podrá iniciar una actividad que cuente con licencia ambiental sin que la persona titular o promotora presente una declaración responsable de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia.

3. Una vez iniciada la actividad, el ayuntamiento, en cualquier momento, podrá ejercer la potestad administrativa de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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