Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
BOE-A-2007-15158 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-09 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 7/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Resumen
La Ley 7/2007, de 9 de julio, regula la gestión integrada de la calidad ambiental en Andalucía, estableciendo un marco normativo para la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible. Esta ley aplica a todas las actividades que puedan afectar al medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde su entrada en vigor en 2007.
Entre los puntos clave, la ley establece la obligación de las administraciones y ciudadanos de participar en la toma de decisiones medioambientales, garantizando el acceso a la información ambiental. Además, introduce mecanismos de prevención y control de la contaminación, como la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental, que deben ser cumplidos por las empresas y actividades que puedan generar impactos significativos. También se promueve la responsabilidad compartida en la protección del medio ambiente, y se establecen sanciones para quienes incumplan las normativas ambientales. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente, formando parte del marco legal ambiental andaluz.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 190, 2007-08-09
- Entrada en vigor
- 2008-01-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Fecha de derogación
- 2026-06-20
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 190
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-15158
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Andalucía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Secreto industrial y comercial.
- Artículo 5. Definición.
- Artículo 6. Garantías en materia de información ambiental.
- Artículo 7. Derecho de acceso a la información.
- Artículo 8. Informe sobre el estado del medio ambiente.
- Artículo 9. Red de Información Ambiental de Andalucía.
- Artículo 10. Participación pública en asuntos con incidencia medioambiental.
- Artículo 11. Promoción.
- Artículo 12. Objetivos.
- Artículo 13. Objetivos.
- Artículo 14. Medidas.
- Artículo 15. Finalidad.
- Artículo 16. Instrumentos de prevención y control ambiental.
- Artículo 16 bis. Integración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 17. Concurrencia con otros instrumentos administrativos.
- Artículo 18. Registro.
- Artículo 19. Definiciones.
- Artículo 20. Ámbito de aplicación.
- Artículo 21. Finalidad.
- Artículo 22. Competencias.
- Artículo 23. Consultas previas.
- Artículo 24. Procedimiento.
- Artículo 25. Contenido y revisión de la autorización.
- Artículo 26. Inicio de la actividad.
- Artículo 26 bis. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
- Artículo 27. Ámbito de aplicación.
- Artículo 28. Finalidad.
- Artículo 29. Competencias.
- Artículo 30. Consultas previas. Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
- Artículo 31. Procedimiento.
- Artículo 32. Procedimiento de la autorización ambiental unificada simplificada.
- Artículo 33. Contenido de la autorización.
- Artículo 34. Modificación y caducidad de la autorización.
- Artículo 35. Comprobación e inicio de la actividad.
- Artículo 36. Ámbito de aplicación.
- Artículo 37. Finalidad.
- Artículo 38. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 39. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.
- Artículo 40. Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 41. Ámbito de aplicación.
- Artículo 42. Finalidad.
- Artículo 43. Competencias.
- Artículo 44. Procedimiento y cuestiones generales
- Artículo 44 bis. Especificaciones del procedimiento de calificación ambiental que deba incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Artículo 45. Puesta en marcha.
- Artículo 46. Tipología.
- Artículo 47. Información pública conjunta.
- Artículo 48. Medidas de mejora de la calidad ambiental.
- Artículo 49. Ámbito de aplicación.
- Artículo 50. Definiciones.
- Artículo 51. Evaluación de la calidad del aire.
- Artículo 52. Definiciones.
- Artículo 53. Competencias en materia de control de la contaminación atmosférica.
- Artículo 54. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Artículo 55. Obligaciones de los titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Artículo 56. Autorización de emisiones a la atmósfera.
- Artículo 57. Resolución del procedimiento y contenido de la autorización.
- Artículo 58. Revisión de la autorización.
- Artículo 59. Obligaciones de los titulares de actividades que emiten gases de efecto invernadero.
- Artículo 60. Ámbito de aplicación.
- Artículo 61. Definiciones.
- Artículo 62. Finalidad.
- Artículo 63. Zonificación lumínica.
- Artículo 64. Competencias y criterios adicionales para la zonificación lumínica.
- Artículo 65. Limitaciones a parámetros luminosos.
- Artículo 66. Restricciones de uso.
- Artículo 67. Ámbito de aplicación.
- Artículo 68. Definiciones.
- Artículo 69. Competencias.
- Artículo 70. Zonificación acústica.
- Artículo 71. Mapas de ruido.
- Artículo 72. Zona de servidumbre acústica.
- Artículo 73. Planes de acción.
- Artículo 74. Estudios acústicos.
- Artículo 75. Zonas de protección acústica especial.
- Artículo 76. Zonas acústicamente saturadas.
- Artículo 77. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
- Artículo 78. Ámbito de aplicación.
- Artículo 79. Definiciones.
- Artículo 80. Finalidad.
- Artículo 81. Competencias.
- Artículo 82. Programas de seguimiento del estado de las aguas.
- Artículo 83. Contaminación de origen difuso.
- Artículo 84. Ámbito de aplicación.
- Artículo 85. Autorización de vertido.
- Artículo 86. Limitaciones a las actuaciones industriales.
- Artículo 87. Revisión de la autorización.
- Artículo 88. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones de vertido.
- Artículo 89. Ámbito de aplicación.
- Artículo 90. Definiciones.
- Artículo 91. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Artículo 92. Suelos potencialmente contaminados.
- Artículo 93. Declaración de suelo contaminado.
- Artículo 94. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración.
- Artículo 95. Ámbito de aplicación.
- Artículo 96. Definiciones.
- Artículo 97. Tratamiento de residuos.
- Artículo 98. Competencias en materia de residuos.
- Artículo 99. Autorización para las actividades productoras de residuos peligrosos.
- Artículo 100. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.
- Artículo 101. Autorización de las actividades de gestión de residuos.
- Artículo 102. Obligaciones de los titulares de actividades de gestión de residuos.
- Artículo 103. Puntos limpios.
- Artículo 104. Producción de residuos de construcción y demolición.
- Artículo 105. Normas generales.
- Artículo 106. Clases de vertederos.
- Artículo 107. Admisión de los residuos en las distintas clases de vertederos.
- Artículo 108. Condiciones de explotación.
- Artículo 109. Objeto, composición y funciones.
- Artículo 110. Prevención, reutilización y reciclado.
- Artículo 111. Promoción.
- Artículo 112. Publicidad.
- Artículo 113. Tipología.
- Artículo 114. Controles voluntarios en organizaciones y pequeñas y medianas empresas.
- Artículo 115. Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 116. Objetivos.
- Artículo 117. Ámbito de aplicación.
Normas que la modifican o afectan (19)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2007?
- Ley 7/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2007?
- El BOE registra 19 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.