Artículo 113. Tipología.
Artículo 113 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.
Texto consolidado
Los controles voluntarios podrán llevarse a cabo a través de la adhesión a cualquiera de los siguientes instrumentos:
a) Sistemas de gestión medioambiental previstos en la normativa vigente sobre organizaciones que se adhieran, con carácter voluntario, a un sistema de gestión y auditoria medioambientales.
b) Sistema de gestión medioambiental regulado por normas técnicas internacionales ISO o UNE.
c) Etiquetado ecológico.