Artículo 66. Restricciones de uso.
Artículo 66 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. No se permite con carácter general:
a) El uso de sistemas o dispositivos de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
b) La iluminación de playas y costas, a excepción de aquellas integradas, física y funcionalmente, en los núcleos de población.
c) El uso de dispositivos voladores iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno.
2. Las restricciones establecidas en el apartado anterior se podrán excepcionar en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana.
b) Para operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, cultural o deportivo.
d) Para iluminación de monumentos o enclaves de especial interés histórico-artístico.
e) Para otros usos del alumbrado de especial interés.
Se modifica el apartado 1 por el art. 28.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a2-10
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.