Artículo 58. Revisión de la autorización.
Artículo 58 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá revisar las autorizaciones de emisiones a la atmósfera en los siguientes casos:
a) Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y científico que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos.
b) Cuando se produzca una mejora en las características del foco y así lo solicite el titular.
c) Para adecuar el foco a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad del aire que sean aplicables en cada momento.