Artículo 26 bis. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
Artículo 26 bis de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-16.
Texto consolidado
El régimen del cese temporal de la actividad y cierre de la instalación será el previsto en la normativa básica estatal, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y su normativa de desarrollo.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 235.9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Se añade, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030