Artículo 94. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración.
Artículo 94 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.
Texto consolidado
1. Los obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados podrán suscribir, entre ellos, acuerdos voluntarios con la finalidad de realizar dichas operaciones. Dichos acuerdos deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. También podrán establecerse convenios de colaboración con las Administraciones públicas andaluzas. En dichos convenios se podrán concretar incentivos económicos y subvenciones públicas para financiar las operaciones de limpieza y recuperación. En este último caso, las plusvalías que adquieran los suelos revertirán en favor de la Administración pública que haya otorgado las ayudas en la cuantía que se fije en el convenio, que, en todo caso, deberá ser como mínimo igual a la cuantía subvencionada.