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Ley Vigente

Artículo 100. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.

Artículo 100 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

Texto consolidado

Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a:

a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.

b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Poner los residuos peligrosos generados a disposición de una empresa autorizada para la gestión de los mismos.

d) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y del destino de los mismos.

e) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

f) Presentar un informe anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el que deberán especificar, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, la naturaleza de los mismos y su destino final.

g) Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

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