Artículo 43. Competencias.
Artículo 43 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-16.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Ayuntamientos:
a) La tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales, en su caso.
En el caso de actuaciones sometidas a calificación ambiental que deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, las funciones atribuidas al órgano ambiental y órgano sustantivo en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán ejercidas por el Ayuntamiento donde se ubique la actuación.
b) La vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dichos instrumentos.
2. El ejercicio efectivo de esta competencia podrá realizarse también a través de mancomunidades y otras asociaciones locales.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 235.23 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Redacción anterior:
"1. Corresponde a los ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales en su caso, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dichos instrumentos."
Se modifica el apartado 1, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.23 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.25 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.