Artículo 42. Finalidad.
Artículo 42 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-16.
Texto consolidado
La calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.
En aquellas actuaciones recogidas en el anexo I de esta ley, que además se encuentren comprendidas en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como así queda reflejado en dicho anexo I, la calificación ambiental contendrá el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, que se tramitará conforme a lo establecido en la precitada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las adaptaciones a la misma recogida en esta ley y sus desarrollos reglamentarios.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 235.22 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030, entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3.
Redacción anterior:
"La calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse."
Se modifica, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.22 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.