Artículo 49. Ámbito de aplicación.
Artículo 49 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.
Texto consolidado
1. Las prescripciones contenidas en este capítulo serán de aplicación al aire ambiente y a la contaminación introducida en él por sustancias, por luminosidad de origen artificial y por ruidos y vibraciones.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley:
a) La contaminación del aire en el interior de los centros de trabajo regulada por su legislación específica.
b) La contaminación del aire producida por todas las radiaciones no luminosas.