Artículo 105. Normas generales.
Artículo 105 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.
Texto consolidado
1. Las operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en vertederos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa aplicable.
2. El programa de vigilancia y control de las operaciones de vertido será exigible durante toda la fase de explotación del vertedero.
3. La vigilancia y control del vertedero será exigible, además de durante toda la fase de explotación, durante las fases de clausura y postclausura del mismo.