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Ley Vigente

Artículo 22. Competencias.

Artículo 22 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

Texto consolidado

Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada.

b) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

c) La recopilación de los datos sobre las emisiones que los titulares deben notificar periódicamente y su traslado a la Administración General del Estado a efectos de la elaboración de los correspondientes inventarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

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