Artículo 91. Competencias.
Artículo 91 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. Corresponde a los ayuntamientos:
a) La tramitación y resolución de los procedimientos de licencia ambiental.
b) La vigilancia, control, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actuaciones sometidas a dicho instrumento de prevención ambiental.
2. El ejercicio de esta competencia se ejercerá en los términos previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.