Artículo 117. Revisión de la autorización.
Artículo 117 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. El procedimiento de revisión de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera podrá iniciarse de oficio por la Consejería competente en materia de medio ambiente, o a instancia de la persona titular, en los siguientes casos:
a) Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y científico que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos.
b) Cuando se produzca una mejora en las características del foco y así lo solicite la persona titular.
c) Para adecuar el foco a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad del aire que sean aplicables en cada momento.
2. En el caso de que se inicie el procedimiento a petición de la persona titular, el órgano ambiental podrá resolver motivadamente su inadmisión. Frente a esta resolución, podrán interponerse los recursos legalmente procedentes.
3. La revisión de la autorización no dará derecho a indemnización.