Artículo 59. Competencias.
Artículo 59 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente:
a) La tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada, sus modificaciones y resto de actuaciones procedimentales relacionadas con la misma.
b) La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y en la declaración de impacto ambiental que en ella se integra, así como la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
c) La recopilación de los datos sobre las emisiones y los residuos que las personas titulares deben notificar periódicamente y su traslado a la Administración General del Estado a efectos de la elaboración de los correspondientes inventarios.