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Ley Vigente

Artículo 109. Ámbito de aplicación.

Artículo 109 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. Las prescripciones contenidas en este capítulo serán de aplicación al aire ambiente y a la contaminación introducida en él por sustancias, por luminosidad de origen artificial, por olores, por ruidos y vibraciones.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley, y se regirá por su normativa específica:

a) La contaminación del aire en los centros de trabajo.

b) La contaminación del aire producida por todas las radiaciones no luminosas.

c) Los contaminantes biológicos, salvo las fracciones que pueden formar parte de los contaminantes atmosféricos, determinadas mediante los métodos de referencia de aplicación, relacionados en el anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

d) La contaminación en interiores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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