Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura.
BOE-A-2022-5854 · Boletín Oficial del Estado, 2022-04-11 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 86, 2022-04-11
- Entrada en vigor
- 2022-04-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-5854
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones y clasificaciones.
- Artículo 4. Principios y valores de las bibliotecas.
- Artículo 5. El Sistema Bibliotecario de Extremadura.
- Artículo 6. Órgano directivo.
- Artículo 7. El Consejo de Bibliotecas de Extremadura.
- Artículo 8. Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.
- Artículo 9. Directorio de Bibliotecas de Extremadura.
- Artículo 10. Del personal.
- Artículo 11. De la financiación.
- Artículo 12. Definición y funciones.
- Artículo 13. Estructura y funcionamiento.
- Artículo 14. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Extremadura.
- Artículo 15. Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria radicadas en Extremadura.
- Artículo 16. Bibliotecas especializadas.
- Artículo 17. La Red de Bibliotecas de Extremadura.
- Artículo 18. Integración en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
- Artículo 19. Del personal.
- Artículo 20. De la financiación.
- Artículo 21. De los servicios.
- Artículo 22. De las colecciones.
- Artículo 23. Composición, competencias, organización y funcionamiento.
- Artículo 24. Derechos de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
- Artículo 25. Obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
- Artículo 26. Información de los centros integrados en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.
- Artículo 27. Evaluación y control en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
- Artículo 28. Infracciones administrativas.
- Artículo 29. Sujetos responsables.
- Artículo 30. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 31. Infracciones muy graves.
- Artículo 32. Infracciones graves.
- Artículo 33. Infracciones leves.
- Artículo 34. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 35. Sanciones.
- Artículo 36. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 37. Órganos competentes.
- Artículo 38. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional. Mapa de Bibliotecas.
- Disposición transitoria primera. Integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.
- Disposición transitoria segunda. Estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2022?
- Ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.