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Ley Vigente

Artículo 8. Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.

Artículo 8 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

1. El Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura es el documento que servirá como instrumento de información y planificación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie, horarios de apertura y otros parámetros de interés para una evaluación continua del Sistema. El Mapa evaluará los recursos existentes y las necesidades de los municipios y entidades locales menores, estableciendo el tipo de servicio que corresponde a cada uno en función de su población.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas aprobará, publicará y mantendrá actualizado, como mínimo, cada tres años, el Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.

3. Las inversiones que efectúen las diferentes administraciones públicas en equipamiento y mantenimiento de servicios bibliotecarios, se ajustarán, como mínimo, a las previsiones y a los criterios establecidos en el Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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