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Ley Vigente

Artículo 9. Directorio de Bibliotecas de Extremadura.

Artículo 9 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

1. Se crea el Directorio de Bibliotecas de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de bibliotecas, como instrumento que proporciona información sobre las bibliotecas y centros de documentación que integran el Sistema Bibliotecario de Extremadura, facilitando su identificación, permitiendo hacer búsquedas por criterios de localización geográfica, órgano gestor o titularidad.

2. Las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Extremadura deberán proporcionar, de forma periódica, los datos necesarios que permitan mantener actualizada la información del Directorio de Bibliotecas de Extremadura. Se garantizará la difusión de los datos contenidos en el Directorio a través del portal electrónico habilitado para ello por la Consejería competente en materia de bibliotecas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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