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Ley Vigente

Artículo 10. Del personal.

Artículo 10 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas integradas en el sistema contarán con personal suficiente con la titulación universitaria o la cualificación académica y técnica adecuada a las funciones que se definan, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, a través de cursos, seminarios y otros medios que se juzguen oportunos proveerá la formación permanente del personal bibliotecario, con especial interés en la atención a las personas con mayores necesidades de accesibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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