Artículo 11. De la financiación.
Artículo 11 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.
Texto consolidado
1. En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consignarán las partidas destinadas a coadyuvar al mantenimiento y desarrollo del sistema bibliotecario.
Asimismo, las Diputaciones Provinciales participarán en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de bibliotecas integradas en el sistema, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas necesarias para la conservación y promoción de las mismas. De tal consignación se dará cuenta a la Consejería competente en materia de bibliotecas.