Artículo 7. El Consejo de Bibliotecas de Extremadura.
Artículo 7 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-2022-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-06.
Texto consolidado
1. El Consejo de Bibliotecas de Extremadura es el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia bibliotecas, que desempeña funciones de carácter consultivo y de asesoramiento de la Junta de Extremadura, así como de encauzamiento de la participación ciudadana.
2. Su organización, composición concreta y funciones serán las que se determinen reglamentariamente, garantizándose la presencia en dicho órgano de representantes de la Administración autonómica y de las Corporaciones Locales competentes, así como de todos los sectores implicados en materia de bibliotecas, respetando, en todo caso, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.